Los autores ya no cuentan solo con el espacio físico donde ver publicadas sus obras sin su autorización, sino que también deben tener en cuenta el mundo virtual. Es por ello que la normativa dispone de diferentes vías de reclamación para proteger los derechos de autor. Para impedir que se publique una obra protegida o que terceros se lucren gracias a ella, ilícitamente, el autor puede seguir los siguientes pasos:
Procedimiento administrativo
Interponer una demanda o iniciar un proceso judicial siempre es una opción posible para reclamar. Sin embargo, conseguir que se retire una obra a través de la vía judicial puede conllevar demasiado tiempo. Precisamente para evitar que el proceso se demore en exceso se ha creado la Comisión de la Propiedad Intelectual, donde el autor puede exigir al infractor que retire su obra en un plazo de 48 horas, bajo amenaza de emprender acciones legales.
En el caso de que el infractor no retire el contenido ilícito, el juez convocará a las dos partes, las escuchará y dictará una resolución en un plazo de dos días, especificando si autoriza o no la retirada del contenido protegido por los derechos de autor.
Esta vía sirve para que la administración pública pueda instar a la otra parte que retire el contenido ilícito sin la necesidad de esperar a que se resuelva por vía judicial. La reclamación no inicia un proceso judicial. Para ello se tendrá que interponer una demanda contra las personas que vulneren los derechos.
Por otro lado, el titular de los derechos de la obra no puede solicitar, por vía administrativa, la indemnización correspondiente por la vulneración de sus derechos, ya que para ello tendrá que seguir los pasos especificados en el siguiente apartado.
Procedimiento judicial
El autor puede pedir, judicialmente, que la persona retire la obra publicada ante el juzgado de primera instancia de su provincia. Para este tipo de procedimientos es necesario asistir con abogado y procurador. Esta vía es más cara que la anterior y suele demorarse en el tiempo, aunque ofrece la posibilidad de reclamar lo siguiente:
- Una indemnización: El autor puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, además de la cantidad estimada en que ha dejado de percibir debido a la violación del derecho de autor. En este punto, el autor también puede incluir los gastos derivados de la investigación llevada a cabo para conseguir las pruebas necesarias para iniciar el proceso. La indemnización se fijará calculando las consecuencias económicas negativas y la cantidad que recibió como remuneración la parte que publicó los contenidos sin permiso del autor.
- El cese de toda actividad ilícita: El autor de la obra podrá solicitar la suspensión de la explotación de la obra, así como impedir que en un futuro se reanude esta actividad. La normativa también contempla la posibilidad de que el autor solicite la retirada del mercado de su obra, así como su destrucción o inutilización tanto de la obra como de los medios que se ha hecho valer para conseguir copiar la obra. Se prevé, igualmente, que se pueda solicitar la suspensión de los servicios que el infractor tenía con terceros y que se beneficiaban de la actividad ilícita.
- La entrega de los ejemplares ilícitos de la obra a precio de coste. En este caso, el importe de las mercancías cuentan en el cómputo de la indemnización a percibir.
Cuando se interpone una demanda por vulneración de derechos de propiedad intelectual y, en concreto, de los derechos de autor, se puede solicitar la adopción de medidas cautelares. Es posible que el juez las conceda, pero también existe el riesgo de que las deniegue. Es por ello que se recomienda efectuar la reclamación previa por la vía administrativa, para conseguir que el plazo requerido para defender los derechos sea el mínimo posible.
¿Qué plazo existe para reclamar?
El autor dispone de cinco años desde que tiene conocimiento de que se vulneran sus derechos para interponer una demanda judicial y reclamar una indemnización y el cese de toda actividad infractora.
Una vez pasado este plazo, la posibilidad de interponer una demanda prescribe y el infractor no está obligado a indemnizar al autor por aprovecharse de la explotación de una obra ajena.