Se acerca el final de este año y con él la última oportunidad de ajustar algunos de nuestros ingresos, inversiones y gastos para rebajar un poco la factura fiscal que tendremos que pagar en junio. Aunque hay que prestar atención a estos detalles cada año, este más, porque enero llega con la nueva reforma fiscal, de forma que adelantar o retrasar una operación puede suponer una gran diferencia en tu fiscalidad.
He aquí 10 ejemplos de las operaciones que los gestores están recomendando a sus clientes este final de año.
1. La deducción por amortización de hipoteca de vivienda habitual aún se aplica
Aunque el gobierno hizo un amago de suprimir la deducción por vivienda habitual de forma retroactiva, al final dio marcha atrás. Por lo tanto, todos los que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a esta deducción. Si es tu caso y tienes un poco de dinero ahorrado, una buena opción es amortizar una parte de tu hipoteca hasta el límite de la base de la deducción, es decir 9.040€. Sin embargo, ten en cuenta que la cantidad amortizada es la suma de todo lo que has pagado ese año de hipoteca más lo que añadas ahora, por lo tanto, si ya has superado ese límite no sirve de nada que amortices más cantidad. Si amortizas hasta 9.040 euros podrás deducirte 1.356 euros (el 15%).
2. Aporta dinero a tu plan de pensiones
Las aportaciones a sistemas de previsión social – es decir, a planes de pensiones – entre otros, dan derecho a una reducción de la base del IRPF. Como ocurre con la deducción por vivienda habitual, puedes considerar hacer aportaciones extra hasta el límite de reducción. Este límite es la menor de las siguientes cantidades: el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades empresariales (el 50% si tienes más de 49 años) o 10.000 € (12.500€ si tienes 50 años o más). Además, este es el último año en que puedes deducir hasta estos límites, que se reducen a 8.000 euros a partir de 2015.
En cambio, si estás pensando en rescatar tu plan de pensiones, mejor que te esperes a 2015 porque bajarán los tipos del impuesto.
3.Firma o renueva tu contrato de alquiler
Si estás pensando en alquilar una vivienda deberías firmar tu contrato antes del 31 de diciembre porque a partir de enero se elimina la deducción del 10,05% de la renta de alquiler, aunque seguirá aplicándose a los contratos vigentes antes de la entrada en vigor de la normativa. Del mismo modo, si tu contrato de alquiler ya está terminando, deberías avanzar su renovación, para poder seguir aplicando este beneficio. En cualquier caso, esta deducción sólo se la pueden aplicar los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 €.
4. Si eres socio de una sociedad, repartid ahora dividendos
A partir de 2015 desaparece la exención de los primeros 1.500 euros que se reciben como dividendos y participaciones en beneficios por la condición de socio de una sociedad. Por lo tanto, si eres socio de una empresa con reservas acumuladas y tienes poder de decisión en su reparto, es conveniente que repartáis dividendos hasta el importe de 1.500 €. En cambio, para el reparto de dividendos que superen esa cantidad es mejor esperar a 2015 e incluso a 2016, porque los tipos de gravamen serán inferiores.
5. Espera a 2015 a vender patrimonio si el rendimiento de su capital mobiliario es negativo
Tradicionalmente, los rendimientos negativos del capital mobiliaro (por ejemplo una penalización que nos aplique el banco por incumplir una condición del contrato) sólo se podían compensar con otros rendimientos positivos del capital mobiliario. A partir de 2015, también se podrán compensar con ganancias o pérdidas patrimoniales que hemos tenido, por ejemplo, vendiendo una casa. Así, si tienes algún rendimiento negativo susceptible de compensado y estás pensando en vender algún patrimonio, espérate al próximo mes de enero.
6. Echa cuentas antes de vender tu casa
Si estás a punto de vender una vivienda, debes tener en cuenta los cambios que producirá la reforma fiscal para decidir si te conviene más firmar ya o esperarte a enero.
De entrada, debemos tener en cuenta que la reforma elimina por completo los coeficientes de actualización. Estos son un mecanismo que se aplica para corregir el efecto de la inflación sobre la ganancia que obtenemos con la transmisión de la vivienda. Es evidente que un millón de pesetas en el año 1999 no equivale 6.000 euros actuales y por eso la ley permite (o permitía) tener en cuenta este efecto a la hora de calcular el precio de compra de una vivienda para calcular la ganancia que habíamos obtenido.
Otra novedad, que sólo afecta las ventas de inmuebles comprados antes de 1995 y vendidos ahora por más de 400.000 euros, es la eliminación de los coeficientes de abatimiento. Estos suponen la reducción de la ganancia obtenida con la venta de una vivienda comprada con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y por tanto una reducción significativa en el pago del impuesto. A partir de ahora, sólo podrá reducirse la tributación por los primeros 400.000 euros.
Sin embargo, los tipos del impuesto van a bajar en 2015, y aún más a partir de 2016, y por lo tanto puede ser más ventajoso esperar al nuevo año para vender.
Evidentemente, cuanto más antiguo sea el inmueble más nos beneficiará venderlo antes de 2015. Además, y en general, cuanto más barata sea la vivienda, menos se notará el efecto de estos coeficientes y más compensará esperar. Esta herramienta de Cinco Días permite hacer el cálculo en función de la fechas y el precio de adquisición y de venta.
Los coeficientes de abatimiento también se aplican a la tributación de otros bienes adquiridos con anterioridad a 1995, como acciones u obras de arte.
7. Di a tus clientes que no te paguen (aún)
Si eres autónomo y tienes que pasar facturas este final de año puedes pedir a tus clientes que no te paguen hasta enero. De esta manera, te rentendrán el 19% en vez del 21%. Así, y con independencia de las cuentas que tengas que pasar con Hacienda el año que viene, de momento tendrás este dinero a tu disposición. Lo mismo ocurre con los arrendamientos de inmuebles (aunque en este caso la retención es del 20%), de manera que podemos pedir a nuestros inquilinos que esperen unas semanas a pagarnos.
8. No vendas nada que hayas comprado hace poco
Actualmente el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, es decir de los bienes o derechos que hayan permanecido en tu patrimonio por menos de un año, es mucho más gravoso que el de las ganancias a largo plazo. Esto es así porque se integran en la base general del impuesto, con tipos mucho más altos, en vez de en la base el ahorro. Por lo tanto, si estás pensando en vender algún bien que hayas comprado durante el último año, espérate a 2015.
9. Si vas a aceptar un trabajo fuera, hazlo ahora
Los desempleados inscritos en la oficina de empleo que aceptan un trabajo que implica un cambio de residencia, tienen derecho a reducir su renta a efectos fiscales durante dos años. Este 2014, la reducción es de 2.662 euros, mientras que a partir del año que viene será de 2.000. Por lo tanto, si estás en estas circunstancias y quieres aceptar un trabajo para el que tendrás que cambiar de residencia, acepta el trabajo ahora, así, podrás aplicarte la reducción de 2.652 € este año y el que viene.
10. Si quieres hacer una donación benéfica, espérate
Si vas a donar dinero a una entidad sin ánimo de lucro espérate al año que viene porque van a aumentar los porcentajes de deducción.
Además, en este documento elaborado por el grupo de asesores fiscales del Consejo de Economistas encontrarás hasta 60 medidas para ahorrar impuestos aprovechando la reforma fiscal, no sólo sobre el IRPF, sino también sobre el Impuesto de Sociedades y el IVA.