Se acerca la Navidad, con ella las vacaciones escolares y de nuevo el mismo problema de cada año: ¿Cómo se reparten las vacaciones entre los dos excónyuges?
La respuesta no es, ni mucho menos, una. De hecho, la ley sólo establece que con independencia del régimen de custodia (es decir sea compartida o no) el menor debe gozar del tiempo y la compañía de ambos progenitores. Es decir, no dice nada específico sobre las vacaciones escolares. Como en muchos otros aspectos sobre la custodia y los régimenes de visita, las normas son jurisprudenciales, es decir, se han ido construyendo a base de pronunciamientos de los tribunales.
Esto significa que no existen muchas reglas objetivas a las que atenderse, puesto que el tribunal o juez dictará lo que considere conveniente en cada caso en atención al interés superior del menor. Sin embargo, si podemos resumir en algunos puntos, las posiciones más habituales de los tribunales y las opciones por las que suelen optar las familias.
1. Las vacaciones, a mitades
La inmensa mayoría de sentencias establecen que las vacaciones escolares, incluídas las de Navidad, deben repartirse a mitades entre los dos cónyuges. Esto con independencia de que la custodia sea compartida o, como aún ocurre en la inmensa mayoría de casos en España (88%), sea monoparental. De hecho los tribunales han asumido este criterio como la norma general, y exigen alguna justificación para denegar este reparto.
Esto se traduce en qué el menor o menores pasan la primera mitad de sus vacaciones de Navidad con uno de sus padres y la segunda con el otro.
2. Las vacaciones, las de los niños
Algo que hay que tener en cuenta es que las vacaciones se refieren a las vacaciones escolares, es decir a las vacaciones de los niños, y no las de los padres. Normalmente se considera que empiezan desde la salida del colegio el último día de clase hasta el final del último día antes de volver a clase o hasta la entrada al colegio (en función de lo que estalezca la sentencia o la práctica habitual).
Esto significa que si el período empieza en viernes incluirá el fin de semana anterior a las vacaciones y si termina en domingo, incluirá el fin de semana después de fiestas. La sentencia puede establecer otro criterio.
Por ejemplo, este año en Cataluña el periodo vacacional a repartir empieza el 23 de diciembre a la salida del colegio (un martes) y termina el 7 de enero por la noche (un miércoles) o el 8 con la entrada al Colegio.
3. El “día de cambio”
Otro problema habitual es establecer cual es el “día de cambio”. Es decir cuando los menores pasan de estar con el padre a estar con la madre o viceversa. Si la sentencia no dice nada, como es habitual, habrá que contar y dividir el periodo entre dos, con los problemas que pueda comportar que el numero de días sea par o no. En general se cuenta desde el primer día de vacaciones hasta el último, ambos incluídos pero lo mejor es establecer un criterio y hacer lo mismo cada año. En Cataluña, este año el día de cambio sería el 31 de diciembre.
Precisamente por los problemas que trae este sistema, muchos abogados recomiendan establecer un día fijo para hacer el cambio (normalmente el 30 o 31 de diciembre). Algunos años puede que se disfrute de algún día menos con el ninño/a pero termina por compensarse con otro año. Muchos jueces ya aplican este criterio. Los abogados recomiendan incluso fijar la hora y el lugar del cambio.
4. La elección del periodo
Las sentencias fijan la elección entre el primer y segundo periodo con dos criterios de alternanza. El primero, que trae muchos problemas, uno de los cónyuges elige el periodo en los años pares y el otro en los impares. Lo que ocurre es que en la mayoría de sentencias no se establece ningún plazo para efecturar la elección. Por lo que se puede econtrar uno en estas fechas con la necesidad de organizar o pedir las vacaciones y aún sin saber cuando tendrá a su hijo/a.
Por ese motivo, cada vez es más habitual que se asigne el periodo automáticamente. Así, en los años pares a uno de los cónyuges les corresponde el primer periodo y al año siguiente al otro. Es menos flexible pero todos saben a qué atenderse.
5. Las “fiestas”
En algunos casos las sentencias fijan, además de la estancia por vacaciones, la distribución de los días de celebración de las fiestas: Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Reyes. Una forma habitual de hacerlo es que cada progenitor pase una parte del día con el menor, es decir establecer dos franjas horarias. Otra es mantener las mismas “costumbres” qua antes del divorcio. Esto es, si se pasaba la Navidad con la familia materna y Reyes con la paterna, mantener esa distribución.
6. Renaudar las visitas
Otra cuestión es como corresponde renaudar el régimen de visitas una vez terminadas las vacaciones. Es decir, si a los progenitores les corresponden fines de semana alternos, como es habitual, ¿A quién le corresponde el primer fin de semana después de vacaciones, al que pasó el primer periódo de Navidad con el menor o al que no pasó con el menor el último fin de semana antes de vacaciones?
Esto depende de lo que establezca la sentencia pero si no dice nada normalmente se empieza el primer fin de semana con el que tuvo el primer periodo de las vacaciones. En cambio, la sentencia puede establecer que el régimen de visitas “se suspende”, por lo que consideraríamos que el primer fin de semana corresponde al que le hubiese tocado si no hubieran empezado las vacaciones.
7. Cada progenitor organiza la estancia como quiere
Otro tema que suele crear muchos conflictos entre los ex cónyuges es con quién pasan el tiempo los menores. Como las vacaciones escolares no suelen coincidir con las de los padres, a veces los menores pasan las vacaciones con familiares, amigos o incluso una canguro.
Muchas veces el otro se siente incómodo con esta situación porque considera que su ex cónyuge debería aprovechar más el tiempo con su hijo/a o porque cree el menor queda a cargo de personas inadecuadas. En cualquier caso, durante el periodo de estancia del menor con uno de los progenitores, compete sólo a este decidir con quien pasa tiempo el niño/a.
8. Siempre puedes llamarle, pero no verle
Una confusión habitual es pensar que durante la estancia de menor con el otro progenitor se tiene derecho a “visitas”, de forma parecida al régimen de visitas que opera normalmente, pero esto no es así. Sí que tendrá derecho evidentemente a comunicarse con su hijo o hija, telefónicamente, siempre con una frecuencia razonable -no necesariamente cada día- e intentando interferir lo menos posible en los planes del otro progenitor.
9. Depende de vosotros
Vale la pena recordar que todas estas medidas pueden provenir del convenio regulador si las partes se divorcian de mutuo acuerdo, como ocurre muy a menudo. Por lo tanto, vale la pena pararse a pensar sobre todos estos detalles e intentar regular estos extremos en la medida de lo posible antes de acudir al juzgado para que confirme el convenio, porque nos ahorraremos problemas más adelante. Sobretodo hay que dejarse aconsejar por el abogado o abogada, porque tienen mucha experiencia en estos temas. Puede ser una buena idea consultar con familiares o amigos que se encuentre en esta situación, porque nos contarán de primera mano cuales son los problemas que encuentran y como los solucionan.
Además, y aunque no siempre es posible, es recomendable mantener una relación cordial con el ex cónyuge, porque eso permitirá ajustar las previsiones de la sentencia sobre la marcha y en función de las necesidades. Recuerda que siempre puedes acudir a la mediación familiar.
10. ¿Pido un cambio en el juzgado?
Ahora bien, algo que no debería hacer ningún progenitor en un impulso es acudir al juzgado a pedir un cambio en el convenio, especialmente si los problemas y conflictos que se crean no son graves. Primero, porque si no ha habido un cambio de circunstancias, es muy posible que el juzgado no conceda el cambio; y segundo, y más importante, porque se puede girar en contra y que cambien cosas que el progenitor que empezó el proceso no quería cambiar. Solicitar un cambio de medidas debe ser una decisión reflexionada.